Comisiones Legislativas Municipales

Esta comisión se regirá por los procedimientos establecidos en el Capítulo 2 del Libro del Poder Legislativo Municipal en todo lo concerniente a la Codificación de Leyes Municipales. Además, tendrá la potestad de estudiar todo asunto de naturaleza legal que puede incidir sobre la ciudadanía de Caguas o que pueda afectar el buen funcionamiento del gobierno municipal. En el descargo de su responsabilidad, la Legislatura podrá encomendarle la preparación de reglamentos internos, así mismo, podrá encomendarle el estudio de proyectos de leyes municipales o reglamentos propuestos por el ejecutivo o por cualquier legislador municipal, y recibir sus recomendaciones y comentarios. Además, esta comisión será responsable de la evaluación y seguimiento de aquellos acuerdos, convenios, alianzas, contratos en los que esté involucrado el Municipio de Caguas.

Evaluará todo lo relacionado a la regulación del tránsito vehicular en el municipio que no interfiera o contravenga la legislación estatal y federal. El presidente podrá referir el asunto a ser investigado al asesor o perito correspondiente, debiendo este rendir un informe sobre la tarea asignada. Además, esta comisión será responsable de todo lo relacionado a seguridad pública de Municipio de Caguas.

Tendrá la potestad de estudiar el presupuesto que anualmente presenta el primer ejecutivo y de recomendar todos los cambios que estime necesarios al mismo. Además, podrá estudiar, por encomienda del Cuerpo, cualquier proyecto de ley municipal dirigida a enmendar el presupuesto vigente en cualquier año fiscal, para imponer las contribuciones contempladas en el Código Municipal de Puerto Rico, la contratación de empréstitos, relativo a ingresos o egresos que pretenda hacer el primer ejecutivo. Esta comisión también tendrá a su cargo la evaluación de toda legislación local, estatal y federal en materia de desarrollo comercial, industrial, cooperativista y de pequeños negocios aplicable al municipio y desarrollará aquella legislación aplicable a nivel municipal, que le sean requeridas por la Legislatura y que contribuyan a un efectivo desarrollo económico sustentable. Evaluará todos los asuntos relacionados con el gobierno federal, estatal y municipal que afecten el buen funcionamiento y la operación del Municipio de Caguas. Además, esta comisión será responsable de la evaluación y seguimiento del plan estratégico del municipio; el plan de ordenamiento territorial; las políticas públicas que adopta el municipio; los cambios en la estructura organizacional del municipio y el manejo de los recursos humanos.
Esta Comisión también tendrá la facultad y será su responsabilidad el estudio y la evaluación de los informes de auditoría realizados por entidades profesionales autorizadas sobre los asuntos de control interno del municipio, incluyendo los informes finales de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la auditoría simple. Igualmente, esta comisión evaluará los informes y/o planes de acción correctiva sometidos por la administración municipal sobre los hallazgos y señalamientos expresados en los informes de auditoría.

Evaluará todos los servicios de salud y bienestar social que son ofrecidos a los ciudadanos cagüeños. Estos servicios incluyen, pero no se limitan, a los siguientes servicios ofrecidos o coordinados a través del gobierno municipal de Caguas: vivienda, salud, asuntos a la vejez, asuntos de la niñez, de la mujer, del veterano, beneficencia social, entre otros. Además, de ser necesario someterá la legislación municipal relacionada con las actividades de salud y bienestar social y sus recomendaciones. Además, podrá estudiar, investigar y dar recomendaciones sobre todo asunto relativo a cualquier iniciativa pública o privada que pueda incidir sobre el ambiente y la infraestructura del municipio.

Tendrá la responsabilidad de atender las inquietudes y necesidades de la juventud del Municipio Autónomo de Caguas, así como la coordinación con las agencias de gobierno concernidas, organizaciones sin fines de lucro y sector privado, para auscultar las diversas oportunidades para su desarrollo y bienestar. Además, evaluará y someterá recomendaciones en todos los asuntos a nivel municipal que estén relacionados con los programas de recreación y deportes, y coordinará con las agencias estatales concernidas aquella legislación que afecte los programas a nivel municipal.

Evaluará y someterá recomendaciones en todos los asuntos a nivel municipal que se relacionen con el arte y la cultura, así como aquellas peticiones para asignarle nombre a las calles y estructuras del municipio, conforme con lo dispuesto al respecto en el Código Municipal de Puerto Rico. Además, atenderá todo asunto relacionado con la educación a nivel preescolar, elemental, intermedio y superior, así como los asuntos referentes a “Early Head Start”, “Head Start” y Educación Especial dentro del Municipio Autónomo de Caguas.

Evaluará todos los nuevos nombramientos que someta el primer ejecutivo municipal y que deban ser confirmados por la Legislatura, conforme con lo dispuesto en el Código Municipal.

Tendrá la facultad de evaluar la planificación y el desarrollo del programa de participación ciudadana para el desarrollo municipal y la aportación, tanto del gobierno local como ciudadana, en la atención y solución de los problemas, necesidades y el mejoramiento por medio de sus propias asociaciones.

Tiene el deber de evaluar todos los proyectos de resolución para reconocimientos que someta el primer ejecutivo o un legislador municipales como parte del ejercicio de sus funciones o cuando se presente una resolución a tales fines por petición ciudadana, cumpliendo los siguientes criterios:

  1. Examinar toda la información provista a los fines de determinar que la persona o entidad a quien se propone realizar un reconocimiento ha realizado una aportación significativa y meritoria para el Municipio Autónomo de Caguas y sus ciudadanos o para el pueblo de Puerto Rico, con una repercusión positiva para el Municipio y sus ciudadanos.
  2. Cuando lo entienda necesario, la Comisión podrá solicitar información pertinente adicional relativa a la persona o entidad a la cual se le desee reconocer. Entre tal información se encuentra, sin limitarse a, lo siguiente:
    1. Evidencia documental o testifical que acredite que la persona o entidad es acreedor del reconocimiento que se le pretende hacer.
    2. Referencias confiables sobre los hechos que se exponen como meritorios para el reconocimiento.
    3. Requerir al proponente que realice una investigación confiable para aclarar cualquier duda que surja por cualquier legislador o realizarse la Comisión a iniciativa propia.
  3. Disponiéndose que en lo que respecta a la Legislatura Municipal, todo legislador que presente una resolución de reconocimiento asume responsabilidad personal por el contenido de la información por él o ella provista en relación con la persona o entidad a la cual recomienda reconocer. A tales efectos, debe procurar cada legislador realizar las gestiones investigativas prudentes y necesarias sobre la idoneidad de la persona o entidad a los fines de evitar exponer al Cuerpo a aprobar un reconocimiento que menoscabe la imagen del Municipio o atente contra el mejor interés público. d. El fin de todo reconocimiento debe ser el resaltar cualquier acción significativa de interés público, agradecer a la persona o entidad que realiza la acción y procurar dar conocimiento general entre la ciudadanía para estimular que se pueda emular la acción reconocida. A tales efectos, se prohíbe discriminar por ideas políticas o religiosas, orientación sexual, género, nacionalidad, raza o cualquier razón de discrimen prohibida por ley.

Tendrá la facultad y será su responsabilidad de entrevistar a los candidatos y seleccionará al participante del Programa. Podrá separar a cualquier participante de su participación en el Programa, por causa justificada, previa comunicación a este. La separación será notificada por escrito a la institución educativa de donde provenga dicho participante. Evaluará cualquier condición que imponga la institución académica y se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier requisito que no resulte viable poder cumplir. Además, recomendará enmiendas al capítulo y a los formularios que se utilizarán.

Conforme con lo dispuesto en el Capítulo 14 de este Libro, tendrá la facultad de reglamentar la conducta de los Legisladores Municipales de la Legislatura Municipal del Municipio Autónomo de Caguas. De igual manera, tendrá jurisdicción para evaluar la conducta ética de empleados y funcionarios de la Legislatura cuando el presidente, a su discreción, o el cuerpo legislativo en pleno, mediante moción interna aprobada por la mayoría de sus miembros, le refiera un asunto.