Somos la Legislatura Municipal de Caguas

Facultades a la luz de la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020

Desde la concepción de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se distinguían los distritos senatoriales y los municipios que los componían. En el año 1991, se aprobó la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Fue entonces cuando se reconocen y otorgan a los municipios mayores poderes y autonomía.

Sin embargo, en el año 2020, la Ley 81 fue derogada y se aprueba la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. El Artículo 1.003 de la Ley 107, supra, declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se otorgue a los municipios el máximo posible de autonomía, y proveerles las herramientas financieras, las facultades y los poderes necesarios para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico. Con ello, el gobierno central les transferiría poderes y competencias, mientras reducía la intervención del estado en los asuntos municipales, ampliando el marco de acción del municipio en áreas que hasta entonces les estaban vedadas o limitadas, con el fin de democratizar el proceso político, en busca de un gobierno efectivo, capaz de responder a las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía.

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Al facultar a los gobiernos municipales y sus alcaldes de los poderes necesarios y convenientes correspondientes a un gobierno local para lograr sus fines y funciones, el Artículo 1.020 – Legislatura Municipal – establece su composición, así como los requisitos que deben tener los miembros de esta y las normas generales de ética que regirán la conducta de estos de acuerdo con la Ley 107, supra. Sobre las normas éticas, también les aplicará lo estatuido en la Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a los reglamentos adoptados en virtud de la misma.

Nuestra Legislatura Municipal está compuesta por dieciséis miembros, distribuidos de acuerdo con los resultados electorales de las elecciones generales para ese municipio y los escaños: trece representan el Partido Popular Democrático, dos representan el Partido Nuevo Progresista y uno al Partido Independentista Puertorriqueño. Esta distribución está estatuida en el Artículo 1.020 de la Ley 107, supra, que establece el número de miembros de la Legislatura Municipal con base en la cantidad de pobladores del Municipio. El municipio de Caguas cuenta con una población de más de 40,000 habitantes, por lo que su Legislatura tendrá una composición de 16 miembros.