Unidad de Dirección y Administración
Esta unidad tiene la responsabilidad de planificar, organizar, dirigir, supervisor y controlar todas las actividades de la Oficina de Planificación. Es responsable de apoyar las actividades de la Oficina, entre otras maneras, proveyendo el personal y los recursos necesarios para el desarrollo de éstas, y de mantener los registros contables de los programas federales CDBG, ESG y HOME.
Juntas de Comunidad
- Según establecido en la Ley de Municipios Autónomos, el Municipio de Caguas cuenta con tres Juntas de Comunidad (Norte, Centro y Sur). Las mismas constan de once (11) miembros cada una. Cada Junta representa el interés público de los sectores incluidos en la delimitación territorial establecida. También son responsables de velar por la implantación de las estrategias de desarrollo establecidas en el Plan de Ordenación Territorial y asesorar al Municipio sobre proyectos municipales de interés público.
- Responsabilidades de las Juntas, según Art. 13.010 de la Ley de Municipios Autónomos.• Art. 13.010 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 del 30 de Agosto de 1991, según enmendada, Juntas de Comunidad. El Municipio durante la elaboración de un Plan Territorial y previo a la celebración de vista pública para considerar el documento completo del Plan Territorial, creará una o varias Juntas de Comunidad a tenor con lo dispuesto en este artículo. Cada Junta estará compuesta por una cantidad no menor de siete (7) miembros ni mayor de once (11) miembros. Ninguno de éstos podrá ser un funcionario que ocupe un cargo público electivo, ser una persona que presente proyectos de desarrollo al municipio o que tenga interés económico directo o indirecto en tales proyectos. Tampoco podrán ser miembros de una Junta de Comunidad aquellas personas que estén contratadas por el municipio para prestar servicios profesionales o consultivos o para construir, mejorar o reconstruir, alterar, ampliar o reparar obra pública, ni los directores, oficiales, socios, representantes, agentes o empleados de los contratistas antes mencionados.
- El Alcalde nombrará los miembros de las Juntas de Comunidad por un término de dos (2) o tres (3) años manteniendo en todo cambio de Junta de Comunidad no menos de un tercio (1/3) de los miembros. La Junta de Comunidad se nombrará según el procedimiento dispuesto en esa ley para el nombramiento de funcionarios municipales. Los miembros desempeñarán sus cargos durante la vigencia de su nombramiento o hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos. Dichas Juntas serán organismos representativos de los distintos sectores ideológicos, sociales y económicos de la comunidad en que se constituyan. A tal fin, el municipio no podrá discriminar por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, nip or ideas políticas o religiosas al nombrar o confirmar los miembros de las Juntas de Comunidad.
- Se nombrará un mínimo de una Junta de Comunidad por cada cincuenta mil (50,000) habitantes o fracción de éstos. En la demarcación territorial del área cubierta por una Junta de Comunidad se tomarán en consideración los siguientes criterios: barreras naturales o artificiales de una comunidad, continuidad especial, contigüidad y compatibilidad del área en relación a usos y el carácter de la misma.
- La mayoría de los integrantes de cada una de Las Juntas de Comunidad cuya creación se ordena por virtud de este artículo, serán residentes del área geográfica que representen; el resto podrán ser comerciantes, profesionales o trabajadores que desempeñen sus labores en el área.
- Las funciones de las Juntas de Comunidad serán asesorar al municipio en la elaboración, revision y cumplimiento de los Planes de Ordenación y de los Reglamentos y Planes de Ordenación dentro de un área geográfica específica. También vigilarán la implantación y cumplimiento de dichos documentos incluyendo la ejecución de las faculdades sobre la ordenación territorial que le sean transferidas al municipio a tenor con este Capítulo, proverán la participación ciudadana en dichos procedimientos e informarán al municipio de sus recomendaciones.
- Las Juntas de Comunidad referirán a la Administración de Reglamentos y Permisos aquellos casos relacionados con querellas y violaciones a las leyes y reglamentos de planificación sobre cuya tramitación dicha Administración mantenga jurisdicción. Además, darán el debido seguimiento a dicha agencia pública para promover en sus áreas geográficas particulares la eficaz implantación de las leyes y reglamentos antes mencionados.
- Los miembros de cada Junta de Comunidad elegirán anualmente una Junta de Directores que dirigirá sus trabajos y que consistirá, al menos, de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las Juntas antes mencionadas se reunirán cuando fuere necesario o requerido para ejercer sus funciones, o al menos una vez cada dos (2) meses y levantarán actas de sus reuniones. Dichas actas constituirán documentos públicos y se mantendrán y conservarán de una forma adecuada y ordenada.
- Cada Junta de Comunidad aprobará aquellos reglamentos internos que sean necesarios para su funcionamiento. Para efecto de sus reuniones, una mayoría de los miembros de cada una de dichas Juntas constituirá quórum y todos sus acuerdos se tomarán por una mayoría de éstos.
- El municipio, a través de la Oficina de Planificación, brindará el apoyo técnico que requieran las Juntas de Comunidad para cumplir adecuadamente sus deberes. El gobierno municipal establecerá en su presupuesto anual las asignaciones que sean necesarias para el funcionamiento de dichas Juntas.
- La demarcación territorial que corresponde a cada Junta de Comunidad podrá ser modificada por el municipio por justa causa y luego de la celebración de vistas públicas al efecto. Luego de cada Censo de Población, el municipio ajustará los límites del área según sea necesario, no más tarde de un año luego de la fecha de recibo de las cifras finales y oficiales de cada censo.
Plan de mitigación Contra Peligros Naturales Múltiples
Tiene a cargo el proceso y desarrollo del plan para guiar al gobierno municipal en la identificación e implementación de medidas dirigidas al manejo de peligros como inundaciones, huracanes, sequias, sismos, deslizamientos y otros peligros atmosféricos, hidrológicos y geológicos. Este documento cumple con los requisitos del Disaster Mitigation Act de 2000. Este estatuto requiere que los gobiernos locales y estatales hayan adoptado planes de mitigación contra riesgos naturales para ser elegibles a fondos de mitigación contra desastres del Hazard Mitigation Grant Program de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias.