Planificación

La Oficina de Planificación se crea en virtud del Artículo 13.003 de la Ley Núm. 81 del 30 de Agosto de 1991, mejor conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Orden Ejecutiva: 2009-658 del 1 de mayo de 2009, que reorganiza la estructura de la Rama Ejecutiva del Municipio Autónomo de Caguas, la denomina como una Oficina Asesora.

La Oficina de Planificación tiene la responsabilidad principal de asesorar al Alcalde en material de asuntos de planeamiento del territorio del Municipio. Además, es responsable de desarrollar e implantar la política pública del Municipio Autónomo de Caguas en cuanto a la planificación, ordenación y uso de los suelos en el territorio municipal. Esta Oficina ejerce las facultades dispuestas en la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para una Oficina de Ordenamiento Territorial.

La Oficina de Planificación es responsable por cumplir con las siguientes funciones:

  • Preparar y revisar los planes de ordenación y efectuar todas las actividades necesarias para la eficaz ejecución de los procesos.
  • Celebrar vistas públicas relacionadas con los planes de ordenación y efectuar todas las actividades incidentales a las mismas.
  • Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los planes de ordenación.
  • Recopilar y actualizar información, así como mantener expedientes, relacionados con la ordenación territorial del Municipio.
  • Apoyar a las Juntas de Comunidad mediante asesoramiento técnico, para que cumplan adecuadamente con sus deberes.
  • Desarrollar y mantener un Sistema de Información Geográfica (GIS) y de estadísticas que ayuden en el análisis y toma de decisiones.

El correo electrónico de la Oficina de Planificación es: planificacion@caguas.gov.pr

Unidad de Dirección y Administración
Esta unidad tiene la responsabilidad de planificar, organizar, dirigir, supervisor y controlar todas las actividades de la Oficina de Planificación. Es responsable de apoyar las actividades de la Oficina, entre otras maneras, proveyendo el personal y los recursos necesarios para el desarrollo de éstas, y de mantener los registros contables de los programas federales CDBG, ESG y HOME.

Juntas de Comunidad

  • Según establecido en la Ley de Municipios Autónomos, el Municipio de Caguas cuenta con tres Juntas de Comunidad (Norte, Centro y Sur). Las mismas constan de once (11) miembros cada una. Cada Junta representa el interés público de los sectores incluidos en la delimitación territorial establecida. También son responsables de velar por la implantación de las estrategias de desarrollo establecidas en el Plan de Ordenación Territorial y asesorar al Municipio sobre proyectos municipales de interés público.
  • Responsabilidades de las Juntas, según Art. 13.010 de la Ley de Municipios Autónomos.• Art. 13.010 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 del 30 de Agosto de 1991, según enmendada, Juntas de Comunidad. El Municipio durante la elaboración de un Plan Territorial y previo a la celebración de vista pública para considerar el documento completo del Plan Territorial, creará una o varias Juntas de Comunidad a tenor con lo dispuesto en este artículo. Cada Junta estará compuesta por una cantidad no menor de siete (7) miembros ni mayor de once (11) miembros. Ninguno de éstos podrá ser un funcionario que ocupe un cargo público electivo, ser una persona que presente proyectos de desarrollo al municipio o que tenga interés económico directo o indirecto en tales proyectos. Tampoco podrán ser miembros de una Junta de Comunidad aquellas personas que estén contratadas por el municipio para prestar servicios profesionales o consultivos o para construir, mejorar o reconstruir, alterar, ampliar o reparar obra pública, ni los directores, oficiales, socios, representantes, agentes o empleados de los contratistas antes mencionados.
  • El Alcalde nombrará los miembros de las Juntas de Comunidad por un término de dos (2) o tres (3) años manteniendo en todo cambio de Junta de Comunidad no menos de un tercio (1/3) de los miembros. La Junta de Comunidad se nombrará según el procedimiento dispuesto en esa ley para el nombramiento de funcionarios municipales. Los miembros desempeñarán sus cargos durante la vigencia de su nombramiento o hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos. Dichas Juntas serán organismos representativos de los distintos sectores ideológicos, sociales y económicos de la comunidad en que se constituyan. A tal fin, el municipio no podrá discriminar por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, nip or ideas políticas o religiosas al nombrar o confirmar los miembros de las Juntas de Comunidad.
  • Se nombrará un mínimo de una Junta de Comunidad por cada cincuenta mil (50,000) habitantes o fracción de éstos. En la demarcación territorial del área cubierta por una Junta de Comunidad se tomarán en consideración los siguientes criterios: barreras naturales o artificiales de una comunidad, continuidad especial, contigüidad y compatibilidad del área en relación a usos y el carácter de la misma.
  • La mayoría de los integrantes de cada una de Las Juntas de Comunidad cuya creación se ordena por virtud de este artículo, serán residentes del área geográfica que representen; el resto podrán ser comerciantes, profesionales o trabajadores que desempeñen sus labores en el área.
  • Las funciones de las Juntas de Comunidad serán asesorar al municipio en la elaboración, revision y cumplimiento de los Planes de Ordenación y de los Reglamentos y Planes de Ordenación dentro de un área geográfica específica. También vigilarán la implantación y cumplimiento de dichos documentos incluyendo la ejecución de las faculdades sobre la ordenación territorial que le sean transferidas al municipio a tenor con este Capítulo, proverán la participación ciudadana en dichos procedimientos e informarán al municipio de sus recomendaciones.
  • Las Juntas de Comunidad referirán a la Administración de Reglamentos y Permisos aquellos casos relacionados con querellas y violaciones a las leyes y reglamentos de planificación sobre cuya tramitación dicha Administración mantenga jurisdicción. Además, darán el debido seguimiento a dicha agencia pública para promover en sus áreas geográficas particulares la eficaz implantación de las leyes y reglamentos antes mencionados.
  • Los miembros de cada Junta de Comunidad elegirán anualmente una Junta de Directores que dirigirá sus trabajos y que consistirá, al menos, de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las Juntas antes mencionadas se reunirán cuando fuere necesario o requerido para ejercer sus funciones, o al menos una vez cada dos (2) meses y levantarán actas de sus reuniones. Dichas actas constituirán documentos públicos y se mantendrán y conservarán de una forma adecuada y ordenada.
  • Cada Junta de Comunidad aprobará aquellos reglamentos internos que sean necesarios para su funcionamiento. Para efecto de sus reuniones, una mayoría de los miembros de cada una de dichas Juntas constituirá quórum y todos sus acuerdos se tomarán por una mayoría de éstos.
  • El municipio, a través de la Oficina de Planificación, brindará el apoyo técnico que requieran las Juntas de Comunidad para cumplir adecuadamente sus deberes. El gobierno municipal establecerá en su presupuesto anual las asignaciones que sean necesarias para el funcionamiento de dichas Juntas.
  • La demarcación territorial que corresponde a cada Junta de Comunidad podrá ser modificada por el municipio por justa causa y luego de la celebración de vistas públicas al efecto. Luego de cada Censo de Población, el municipio ajustará los límites del área según sea necesario, no más tarde de un año luego de la fecha de recibo de las cifras finales y oficiales de cada censo.

Plan de mitigación Contra Peligros Naturales Múltiples
Tiene a cargo el proceso y desarrollo del plan para guiar al gobierno municipal en la identificación e implementación de medidas dirigidas al manejo de peligros como inundaciones, huracanes, sequias, sismos, deslizamientos y otros peligros atmosféricos, hidrológicos y geológicos. Este documento cumple con los requisitos del Disaster Mitigation Act de 2000. Este estatuto requiere que los gobiernos locales y estatales hayan adoptado planes de mitigación contra riesgos naturales para ser elegibles a fondos de mitigación contra desastres del Hazard Mitigation Grant Program de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias.

Unidad de Planificación y Desarrollo Comunal
Entre sus funciones se encuentran:

  • Preparar estudios, planes y programas en las áreas de desarrollo económico y social.
  • Divulgar información de los programas dirigidos al desarrollo de viviendas de interés social.
  • Ofrecer asesoramiento técnico en la preparación de propuestas de programas locales, federales y el uso de fondos.
  • Manejar y monitorear los programas de fondos federales asignados.
  • Recoger y evaluar necesidades de las comunidades en Caguas como parte del Plan de Participación Ciudadana y el Programa de Mejoras Capitales para los programas CDBG, ESG y HOME.
  • Apoyar y asistir en las áreas de desarrollo de vivienda, bienestar social y desarrollo comunitario.
  • Evaluar las solicitudes de incentivos bajo la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos (Ley 212 del 29 de Agosto de 2002)

Planificación Física y Endosos
Entre sus funciones se encuentran:

  • Evaluar enmiendas a los planos de calificación de suelos como parte de las cinco jerarquías transferidas a nuestro Municipio mediante convenio con el Gobierno Central.
  • Atender las peticiones de cambios de zonificación.
  • Ofrecer orientación sobre temas, tales como: Desarrollo Urbano, Planes de Ordenación Territorial, interpretación de reglamentos de Caguas y referidos a las agencias estatales.
  • Ofrecer orientaciones a las asociaciones de residentes en proyectos conceptuales para el desarrollo de áreas recreativas y comunales.
  • Llevar a cabo cualquier función adjudicativa según dispuesto en el Convenio de Transferencias de Jerarquías y efectuar todas las actividades incidentales a las mismas.
  • Preparar documentos gráficos y conceptuales dirigidos a la presentación de proyectos municipales y/o de interés público.

Endosos para proyectos presentados ante las agencias de Permisos en: segregaciones, construcción, lotificaciones, control de acceso, anteproyectos, urbanización y movimiento de terreno.

  • Radicación de casos para evaluación
  • Inspección de casos
  • Evaluación de casos
  • Registros y actualización de casos
  • Seguimiento y referidos a JP, ARPE, DRNA, entre otras.
  • Vistas Públicas
  • Investigación de Querellas

Enmiendas a Planos de Calificación de Suelo (Cambios de Zonificación)

  • Procedimiento Cambios de Zonificación
  • Radicación de solicitudes
  • Registro de solicitudes
  • Inspección
  • Vistas Públicas
  • Comité Técnico
  • Seguimiento y actualización de casos
  • Comité Evaluador
  • Preparación y envío de Resoluciones
  • Coordinación Interagencial
  • Preparación de Ordenanzas y/u Órdenes Ejecutivas

Revisión y evaluación de documentos públicos (proyectos estatales, proyectos legislativos, etc.)

Servicio al Cliente

  • Orientación al público sobre procedimientos adjucativos, zonificación, reglamentación evaluación de casos y aseoramiento técnico.
  • Ofrece orientación sobre temas, tales como: desarrollo urbano, Planes de Ordenación Territorial, interpretación de reglamentos de Caguas y referidos a las agencias estatales.
  • Ofrece asesoramiento a las Asociaciones de Residentes en proyectos conceptuales para el desarrollo de áreas recreativas y comunales.
  • La Unidad de Planificación Física y Endosos tiene a su cargo velar por el cumplimiento fiel y exacto de las disposiciones contenidas en los siguientes documentos:
  • Plan de Ordenación Territorial
  • Memorial del Plan (Historia Físico, Social y Económico de Caguas desde su fundación hasta el presente)
  • Programa de Acción (desglose de proyectos municipales y estatales para el desarrollo óptimo del Municipio)
  • Reglamento de Ordenación (parámetros de diseño y normas de uso para la calificación del suelo)
  • Planos de Calificación de Suelo (mapas donde se establece la calificación del suelo)
  • Reglamento de Ordenación #2 (Reglamento de Ordenación del Territorio de Caguas)
  • Planes de Ordenación
  • Plan de Ensanche Sudeste
  • Plan de Area del Centro Urbano Tradicional
  • Plan de Ensanche Industrial del Nordeste

Información Geográfica y Estadísticas Vitales
Entre sus funciones se encuentran:

  • Mantiene y actualiza la Cartografía de Caguas con capas de información provenientes del Proyecto de segmentación geográfica de Caguas con sus comunidades, sectores y puntos de referencia (Landmaks).
  • Colabora con el permiso de descarga MS4 de la Oficina de Asuntos Ambientales en el Proyecto de la Digitalización del Sistema Pluvial (NPDES) y su conversion a un Sistema de Información Geográfica (SIG).
  • Desarrolla el proyecto de reorganización y asignación de direcciones para la designación uniforme y cambios de los nombres a las calles, caminos municipales y avenidas dentro de la demarcación geográfica del Municipio Autónomo de Caguas.
  • Creación y actualización de capas geográficas para el análisis espacial.
  • Cumplimiento de la Ordenanza 03B-34, Serie 2003-2004 para la georeferenciación de los Datos de los Proyectos en NAD 83.
  • Colabora con la comunidad participante de la Junta de Planificación en la orientación a los ciudadanos de Caguas en cuanto a los Mapas Flood Insurance Rate Map (FIRM) de FEMA para los seguros de inundabilidad.
  • Poner a disposición de nuestro público la aplicación web de Información Geográfica.
  • Proporciona datos, estadísticas (población, sociales, económicos, educación, salud, vivienda, infraestructura, criminalidad, transportación, entre otros) e información al público, al sector privado, académico y gubernamental.
  • Colabora con la Oficina del Negociado del Censo en las diversas etapas para la elaboración de los Censos de Población y Vivienda Decenales.
  • Cuenta con catálogo de mapas de diversos temas.


Teléfono:
(787) 653-8833
(787) 744-8833ext. 2500, 2501

 
Dirección:

Centro de Gobierno Municipal
Ángel Rivera Rodríguez
(3er nivel)

Otros enlaces gubernamentales: